EDITORIAL DEL IPPA : EL DEBATE ENTRE SAD o AC.

Ante los nuevos anuncios referidos a la posibilidad de transformar asociaciones civiles en sociedades anónimas impulsado por el Gobierno Nacional SAD “Sociedades Anónimas Deportivas”, en los clubes de futbol y clubes sociales, es que desde el IPPA y Azul en Marcha. consideramos algunas aclaraciones.

LOCALES 25 de julio de 2024 diariociudad1013 diariociudad1013

Como es sabido, el IPPA con la Universidad Nacional de San Antonio de Areco a través de la Escuela de Dirigentes Deportivos, venimos trabajando sobre el fortalecimiento de las instituciones deportivas mediante la capacitación y formación de dirigentes y futuros conductores de estos espacios de práctica deportiva y, además, de contención social de niños, niñas, adolescente y jóvenes, que encuentran en el club, su lugar de pertenencia e identificación. 
Porque sabemos que los clubes no solo enseñan una disciplina, potencian un deportista, entrenan para una competición o desafío, tambien, y fundamentalmente, son formadores de personas, en valores como el trabajo en equipo, la solidaridad, la confianza en si mismo/a y en las y los compañeros, la importancia de la constancia, del esfuerzo, del compromiso. La importancia de no dejarse caer ante la derrota ni creer que la victoria lo es todo.  
Ante los anuncios públicos oficiales sobre la cuestión, nos encontramos en la necesidad de realizar un análisis sobre el impacto que tal medida puede ocasionar en los clubes de nuestro partido. Sin intención de agotar el debate, nos proponemos analizar las diferentes aristas que presenta el tema y aportar algunas consideraciones. 
 
¿QUÉ DICE EL DNU? 
Primeramente, hay q tener en cuenta que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, dictado por el presidente Milei, el día 20 de diciembre de 2023, en su Título 14, modifica artículos de la Ley de Sociedades Comerciales, más específicamente lo artículos 346 y 347, donde habilita a que las Asociaciones Civiles y Entidades sin fines de lucro, formen parte de Sociedades Anónimas y a la transformación de Asociaciones Civiles en Sociedades Anónimas(art. 30 Ley de Sociedades). Para lo cual la norma establece el requisito del voto de 2/3 de los socios (artículo 77, inciso 1) de la Ley de Sociedades). 
En ese sentido la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dio a conocer una resolución el pasado 16 de julio, reglamentando en algún sentido estos artículos del DNU.   
¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN DE IGJ DEL 16/07/24? 
La Inspección General de Justicia emitió una resolución que estableció una serie de desregulaciones y flexibilizaciones de trámites, entre las cuales precisó los alcances de dos artículos del decreto 70 que habilitó las Sociedades Anónimas Deportivas. 
En ese sentido la normativa dice: “Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 (...) debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”. 
Los artículos mencionados establecen que “las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada; las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas; podrán ser parte de cualquier contrato asociativo”, como así también que “cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados”. 
 
DEFINICIÓN DE SAD 
Ahora bien, ¿qué significa una Sociedad Anónima Deportiva? ¿Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas? ¿Qué dispone el DNU? 
A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias.  
El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD. 
La Ley N° 20.655 del deporte y promoción de las actividades deportivas en todo el país, pone en cabeza del Estado el acompañamiento al deporte para lograr la universalización del mismo como derecho de la población y reconociéndole un carácter importante en la formación integral de las personas. Y es en este sentido también insta al estado a fomentar la creación de entidades dedicadas a los deportes educativo, social y comunitario. 
Una de las características de estas entidades es que no persiguen un beneficio económico ni renta para quien las impulsa y las lleva adelante, y el fin no es obtener una ganancia, sino fomentar y fortalecer el deporte nacional.  
Con este cambio en la normativa, este fin altruista, desaparece. 
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE SAD Y AC 
Las SAD son otra forma de organización jurídica que podrán implementar los clubes de fútbol, que hasta el decretazo 70/2023 y la resolución 15/2024 de la Inspección General de Justicia solo podían ser organizaciones sin fines de lucro. La principal diferencia está en quién recae la propiedad: en el primer caso, el club pasa a manos de quien invierte y posee acciones y, en el segundo, queda en las personas socias que abonan una cuota mensual. 
Otra distinción notoria es que las SAD tienen fin de lucro, por lo que no existe la obligación de reinvertir en el club las ganancias que genere y lograr un buen rendimiento económico se convierte en prioridad por sobre el éxito deportivo. Mientras que las gestiones económicas actuales tienen como principal meta la obtención de títulos y deben reinvertir en el club todo el dinero ganado. 
 
¿QUÉ NECESIDAD Y URGENCIA HAY? 
Con la incorporación de las SAD al decreto 70/23 lo que se hizo es que Argentina pueda rápidamente hablar de inversión extranjera en el ámbito deportivo, que los clubes pueden sanear sus deudas y que puedan tener inversiones en infraestructura. 
El presidente vio la necesidad y en la urgencia de una Argentina que requiere el ingreso de divisas al país de manera segura, instantánea y rápida. El único objetivo de la medida es económico.  
Además, y a fin de garantizarse los resultados perseguidos, el Gobierno tiene en trámite un nuevo decreto, que dará una reglamentación específica para las SAD, que entre otras cosas determinará cambios en el régimen de mayorías, porque hasta ahora las decisiones sólo podían tomarse por unanimidad. Además, se establecerá que, a pesar de que el DNU 70/2023 da el plazo de un año a la AFA para reformar su estatuto, contados a partir de la reglamentación, durante ese período no podrá desafiliar ni negar la afiliación a quienes se hubieran transformado en sociedades anónimas. 
Una vez que se publique ese decreto -que será en los próximos días- la IGJ quedará habilitada para definir qué documentos deben presentar las asociaciones que hubieran decidido su transformación para que se apruebe y se inscriba. 
 
¿CÓMO IMPACTA EN LA AFA? 
Actualmente, el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su artículo 9 sobre admisión, suspensión y expulsión, dispone que los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir “el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro”. 
Esto fue votado por última vez en la Asamblea General Ordinaria de la AFA, que se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2023 
Para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto. 
En primer lugar, la confederación, federación, asociación, liga o unión, es decir, las organizaciones deben modificar sus estatutos para permitir la afiliación de un club que sea SAD. En segundo lugar, el DNU las obliga a hacerlo dentro del próximo año y a “adecuarse a los términos previstos por aquel”. 
El decreto dice, al reformar también la Ley del Deporte, que estas federaciones tienen que transformar su estatuto y reformarlos en el plazo de un año. Año que se cuenta a partir de que esté reglamentado el decreto, que todavía no está reglamentado. Es decir, el plazo no empezó a correr.  
LA JUDICIALIZACIÓN DEL DNU 
El 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, ante una demanda iniciada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, dictó una medida cautelar que suspendió ambos artículos del DNU. El 14 de marzo la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia. El Estado apeló nuevamente y el caso está en la Corte. 
Rodolfo Paverini, presidente de la Confederación Argentina de Deportes (CAD): “Este decreto niega lo que haya resuelto cada institución rectora del deporte en nuestro país. Por ejemplo, la AFA le preguntó a sus asociados si aceptaban las SAD y se resolvió que no. Y ahora con el DNU los consejos directivos de las organizaciones deportivas no pueden privar que una posible SAD pierda su afiliación”. 

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