Convocan a autoridades de la Ceal fin de brindar un informe detallado sobre la situación actual

resulta indispensable esclarecer por qué dichos mecanismos no lograron prevenir o detectar oportunamente las irregularidades, indican los concejales.

LOCALES20 de marzo de 2025diariociudad1013diariociudad1013

Azul, 18 de marzo de 2024

 

 

Señora Presidenta

Del Concejo Deliberante

del Partido de Azul

Pilar ÁLVAREZ

S/D_________________________________

 

 

De mi mayor consideración

Los abajo firmantes, concejales del partido de Azul tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a efectos de elevar, para tratamiento por parte del Cuerpo que preside, el siguiente:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

VISTAS la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6.769/58; la Ley de Cooperativas N°20.337; la Ley Provincial N° 11.769 - Marco Regulatorio del Sector Eléctrico Provincial; y el Estatuto social de la Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada (CEAL)

 

Y CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 230 estipula que “... las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos.”

Que el artículo 234° de la referida norma establece que “En los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios”.

Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) es una entidad autárquica, creada por la Ley Provincial 11.769 para ejercer el control y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco regulatorio eléctrico y de los contratos de concesión del servicio público de electricidad.

Que la Ley Provincial 11.769 define que “Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires asistirán al Organismo de Control en el ejercicio de las funciones propias

de éste último, respecto al control de los concesionarios del servicio público de distribución de electricidad” (Art. 66°).

Que la Ley de Cooperativas 20.337, regula en su artículo 99: “La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local competente. Fiscalización especial. La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan regímenes específicos para determinadas actividades.”

Que el artículo 100 de la Ley de Cooperativas, establece las facultades inherentes a la fiscalización pública, entre ellas a saber: “1º. Requerir la documentación que se estime necesaria; 2º. Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y terceros; (...) 7º. Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública; (...) 11. Vigilar las operaciones de liquidación; 12. Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de materia; (...)”

Que el Instituto Nacional del Asociativismo y Economía Social (INAES) es la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas (20.337), y tiene a su cargo la reglamentación de los requisitos para la constitución, registro y la fiscalización de este tipo de entidades.

Que el art. 91° del estatuto social de la CEAL prevé un mecanismo de fiscalización externo a disposición de los miembros del Consejo de Administración: “La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa de acuerdo con las disposiciones legales. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 30 de este estatuto.-”

Que los organismos de control citados —el OCEBA, creado por la Ley Provincial 11.769; el INAES, como autoridad de aplicación de la Ley 20.337; y la Municipalidad de Azul, en su carácter de poder concedente— cumplen un rol esencial en la fiscalización del funcionamiento integral de la CEAL.

Que, en virtud de lo expuesto, la Cooperativa Eléctrica de Azul Ltda. (CEAL), en su carácter de concesionaria de servicios públicos, está sujeta a un marco normativo integral de fiscalización externa.

Que, si bien el marco normativo vigente establece mecanismos de control suficientes e integrales para garantizar la transparencia y legalidad en la gestión de la

CEAL, resulta indispensable esclarecer por qué dichos mecanismos no lograron prevenir o detectar oportunamente las irregularidades.

Que, sin cuestionar la integralidad del marco jurídico, esta situación exige examinar rigurosamente las causas de su ineficacia, ya sea por negligencia en la ejecución, falta de recursos técnicos o ausencia de voluntad institucional para actuar.

Que el entramado legal impone a los órganos de gobierno de la CEAL —en particular, el Consejo de Administración y el Síndico— la obligación de garantizar una gestión íntegra y ajustada a la normativa, actuando con diligencia para detectar y corregir irregularidades.

Que la CEAL, en su carácter de concesionaria, tiene la responsabilidad de garantizar la correcta prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y agua potable, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 234°), la Ley 11.769, y su Estatuto Social.

Que esta obligación implica no solo la gestión eficiente de los recursos, sino también la adopción de medidas inmediatas para prevenir y corregir irregularidades que afecten la continuidad y calidad del servicio, así como los intereses de los 31.776 usuarios del Partido de Azul.

Que el Consejo de Administración tiene responsabilidad solidaria en la gestión financiera y toma de decisiones, debiendo actuar en salvaguarda de los intereses de la Cooperativa y sus asociados.

Que el artículo 77° del Estatuto social de la CEAL establece que: “Los consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.-”

Que, según el artículo 80 del Estatuto social, son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de Administración: “Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea, disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionadas, resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre, firmar con el Secretario o el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 17, 50 y 75 de este

Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.-”

Que el rol del Presidente del Consejo de Administración resulta trascendental, atendiendo a que su actuación es determinante para garantizar el cumplimiento del Estatuto social y la integridad en la gestión de la Cooperativa.

Que el Presidente no solo debe vigilar el cumplimiento de las normas, reglamentos y resoluciones aprobadas por el Consejo de Administración y la Asamblea, sino también coordinar y orientar las decisiones estratégicas que afectan la administración, la estabilidad financiera de la entidad, el cumplimiento de los controles internos y la prevención de irregularidades.

Que el Ing. Mario Fossati desempeñaba un doble rol: por un lado, como Presidente del Consejo de Administración, y por el otro el cargo de Gerente General, cuya función se encuentra prevista en el artículo 86 del estatuto social: “El gerente es el encargado de la administración, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. (...)”

Que conforme el artículo 81 del Estatuto social, “El vicepresidente reemplazará al presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.”

Que a partir de la licencia otorgada al Ing. Mario Fossati y conocida públicamente el 25 de febrero del corriente mediante conferencia de prensa, el Ing. Daniel Arrastua actualmente se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Administración de la CEAL.

Que son deberes y atribuciones del Secretario, según el artículo 82 del Estatuto social de la CEAL: “Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social, llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea.-”

Que, según el artículo 84 del Estatuto social: “Son deberes y atribuciones del tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa, llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de Tesorería.-”

Que la fiscalización interna de la CEAL se encuentra a cargo de un Síndico elegido por la Asamblea, según el artículo 87 del estatuto cooperativo.

Que, en su rol de fiscalización interna, el síndico tiene como atribuciones, según el artículo 89, entre otras, a saber: ”a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente. (...) c) Verificar periódicamente el estado de caja y existencia de títulos y valores de toda especie. d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración. (...) i) Vigilar las operaciones de liquidación. j) En general velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o los reglamentos. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas”

Que, según el artículo 90 del estatuto social, “El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.-”

Que los miembros del Consejo de Administración de la CEAL, en virtud de las atribuciones conferidas por el Estatuto Social, asumen una responsabilidad solidaria e indivisible en la gestión integral de la Cooperativa.

Que cada integrante del Consejo de Administración cumple funciones específicas que, articuladas, garantizan el cumplimiento del marco normativo, la transparencia administrativa y la protección de los intereses de los 31.776 usuarios y asociados.

Que esta estructura colegiada exige no solo el ejercicio diligente de sus roles individuales (vigilancia estatutaria, fiscalización interna, manejo financiero, documentación y convocatorias), sino también una coordinación activa para prevenir irregularidades, como las evidenciadas en la presunta defraudación.

Que la existencia de un sistema de facturación paralelo y la emisión de notas de crédito no respaldadas evidencian las fallas en los controles internos de la CEAL, situación que compromete la integridad del servicio público y los derechos de los 31.776 usuarios y asociados.

Que el 28 de febrero, el Subsecretario de Legal y Técnica, Abog. Roberto Dávila, presenta en el Juzgado de Garantías N° 2 un pedido para que la Municipalidad se constituya como particular damnificado en la causa. El propio Davila afirma, en la nota del Diario El Tiempo, que “Funda lo peticionado que el Municipio resulta ser el concedente del Servicio Público de Energía que brinda CEAL.”

Que, hasta la fecha, este Cuerpo no tiene conocimiento formal del curso de la causa, la denuncia ni de la situación de la CEAL.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 234° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad de Azul, en su carácter de poder concedente, tiene la facultad y el deber de fiscalizar las actividades de la CEAL, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales.

Que este Concejo Deliberante no cuenta con información oficial y actualizada sobre aspectos centrales de la gestión de la Cooperativa, tales como: el curso de la investigación interna y la causa vinculada a la presunta defraudación de $150.000.000; los resultados de las auditorías externas previstas en el artículo 91° del Estatuto Social; las medidas adoptadas para corregir fallas en los sistemas de facturación y administración; y la actual situación financiera de la CEAL.

Que la citación no solo busca requerir información y esclarecer las responsabilidades en los hechos denunciados, sino también impulsar acciones que prevengan futuras irregularidades y aseguren la prestación eficiente de los servicios públicos concedidos.

Que, en atención a nuestra responsabilidad como concejales, recae sobre este Cuerpo el ineludible deber de velar por el correcto funcionamiento y la total transparencia en la gestión de la CEAL, exigiendo la adopción de medidas correctivas que protejan los derechos de los 31.776 usuarios y asociados.

POR ELLO, proponemos la aprobación de la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO- CITAR al presidente Mario Fossati, vicepresidente Daniel Arrastua, secretario Ismael Santarcángelo, tesorero Juan Owen y síndico Luciano Lafosse, del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Azul Ltda. (CEAL) de manera individual y personal a comparecer ante este Cuerpo; a fin de brindar un informe detallado sobre la situación actual de la Cooperativa.

 

SEGUNDO- CITAR al Subsecretario de Legal y Técnica, Abog. Roberto Dávila, a comparecer ante este Cuerpo a fin de brindar un informe detallado de la causa judicial tramitada en el Juzgado de Garan

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