Causa Seguros.para qué se usaron las comisiones millonarias investigadas
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El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso el proyecto de ley “ómnibus” que incluirá una amplia moratoria para deudas impositivas, un blanqueo de capitales para activos en el país y en el exterior y una modificación para Bienes Personales que contemplará la posibilidad de un pago anticipado de ese tributo por obligaciones de los próximos cuatro años
NACIONALES27 de diciembre de 2023diariociudad1013El artículo 113 del proyecto plantea la creación de una amplia moratoria de deudas tributarias, que llevará como nombre “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”. Incluirá obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre pasado y quedarán excluidas deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros. Tal como anticipó Infobae, se podrá pagar el impuesto a la riqueza con este esquema.
“Se crea un nuevo régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el fin de promover un sinceramiento de la economía y promover la inversión privada. En términos tributarios también se implementan programa de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos”, menciona el proyecto.
El artículo 113 del proyecto plantea la creación de una amplia moratoria de deudas tributarias, que llevará como nombre “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”. Incluirá obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre pasado y quedarán excluidas deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros. Tal como anticipó Infobae, se podrá pagar el impuesto a la riqueza con este esquema.
Habrá distintos planes de pago dentro de la moratoria. Ante un pago al contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP determinará una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 días implicará un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontará el 100% de las multas previstas.
Las personas humanas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales.
-Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales
-Las Medianas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales
-El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente al treinta por ciento (30%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales.
Blanqueo
Respecto al blanqueo de capitales, el proyecto plantea que estarán contemplados sujetos residentes y no residentes. Habrá tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre del año próximo. El blanqueo estará dividido en tres etapas.
En la primera, que se extenderá hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia de la exteriorización de activos. En ningún caso AFIP cobrará el impuesto especial si se declaran menos de 100 mil dólares.
Entre los bienes argentinos que se podrán blanquear están:
a) Moneda nacional o extranjera
b) Inmuebles ubicados en Argentina.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares.
e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores.
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
g) Derechos y otros bienes intangibles.
h) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior.
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