la Corte Suprema revoco la multiplicación excesiva de intereses en las indemnizaciones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses: para el máximo tribunal el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30% por ciento.
NACIONALES29 de febrero de 2024diariociudad1013diariociudad1013

el fallo de la Corte Suprema implica una señal clara en el marco de las indemnizaciones y sobre todo un fuerte golpe a las interpretaciones sobre la multiplicación de intereses en las demandas laborales.

 
El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ya habían planteado notas ante la Cámara del Trabajo y la Corte Suprema para que revisaran el acta 2764 frente a los intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales.

Todo se centra en un acta que, en acuerdo general, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el 7 de septiembre de 2022 según la cual se establece un nuevo régimen de cálculo de intereses para los juicios en trámite ante ese fuero. Según se entendía ahí, las tasas de las actas de intereses anteriores no cumplían, tal como eran aplicadas, la función para cuyo fin fueron establecidas, porque no absorbían el daño que le produce al trabajador la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Por eso, sin perjuicio de que determinó mantener las mismas tasas de interés que aplican en la actualidad (establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17), se resolvió contemplar el agregado de un sistema de capitalización anual, aplicable desde la fecha de notificación del traslado de la demanda. Esa situación fue incrementando exponencialmente el impacto del interés resarcitorio sobre cualquier reclamo de índole laboral.

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